Un detalle que no se puede soslayar a la hora de elaborar el diseño de la construcción es la ubicación de las **ventanas**, para no tener problemas en Desarrollo Urbano.
Un dato tomado de las **Normas Técnicas Complementarias** que se encuentra en el Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas menciona lo siguiente:
“Tampoco se puede tener vista de costado y oblicuas. Sobre la misma propiedad, si no hay una distancia mínima requerida para los patios de iluminación.”
¿Y qué significa esa disposición?
Esa norma se refiere a la **restricción para abrir ventanas** que permitan vistas hacia propiedades vecinas y, al final, añade una consideración sobre los patios de iluminación dentro de la misma propiedad.
1. Vistas de Costado y Oblicuas a Propiedades Vecinas 🏡
El Reglamento, basado en principios del derecho civil, busca **proteger la privacidad** y evitar la servidumbre de luces y vistas sobre predios colindantes.
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Vistas de costado (u oblicuas): Se refiere a ventanas o aberturas que permiten ver la propiedad vecina no de frente (vista recta), sino mirando hacia un lado o en ángulo.
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Prohibición: El texto indica que no se puede tener vista de costado y oblicuas sobre la propiedad vecina (aplicable al predio colindante).
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Distancia: Generalmente, los reglamentos de construcción establecen una **distancia mínima** desde el lindero (límite de la propiedad) a la que se deben colocar estas ventanas. Si la ventana se abre directamente hacia el predio colindante o muy cerca del límite, la vista oblicua o de costado también queda prohibida o fuertemente restringida.
2. Distancia Mínima para Patios de Iluminación ✨
La parte final de la cita: "Sobre la misma propiedad, si no hay una distancia mínima requerida para los patios de iluminación" cambia de tema y se refiere a cómo se relaciona esa restricción con los **espacios interiores** de su propia construcción:
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Patios de Iluminación y Ventilación: Son espacios abiertos dentro de un edificio o casa, diseñados para proveer **luz natural y aire fresco** a los cuartos que dan hacia ellos.
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Restricción del Patio: Los Reglamentos de Construcción (como el de Tamaulipas) establecen una **dimensión mínima** que debe tener un patio de iluminación para que sea efectivo y cumpla con su función.
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Interpretación: La norma le indica que la prohibición de las vistas oblicuas hacia el vecino puede ser irrelevante si la ventana da a un patio interior de su misma propiedad que **no cumple con las dimensiones mínimas** requeridas. De nada sirve que la ventana no mire al vecino si el patio al que da es tan pequeño que no cumple con la función básica de iluminar y ventilar adecuadamente.
En resumen:
El punto crucial es que un diseño debe cumplir con dos reglas fundamentales de forma simultánea:
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Primero, tienes que cumplir con la **regla de privacidad** (no generar vistas oblicuas o de costado a la propiedad vecina).
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Segundo, si esa ventana da a un patio interior, ese patio debe cumplir con la **regla de dimensiones mínimas** para ser considerado un espacio funcional de iluminación y ventilación por el Desarrollo Urbano.