Ventanas y Restricciones de Vistas

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Un detalle que no se puede soslayar a la hora de elaborar el diseño de la construcción es la ubicación de las **ventanas**, para no tener problemas en Desarrollo Urbano.

Un dato tomado de las **Normas Técnicas Complementarias** que se encuentra en el Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas menciona lo siguiente:

“Tampoco se puede tener vista de costado y oblicuas. Sobre la misma propiedad, si no hay una distancia mínima requerida para los patios de iluminación.”

¿Y qué significa esa disposición?

Esa norma se refiere a la **restricción para abrir ventanas** que permitan vistas hacia propiedades vecinas y, al final, añade una consideración sobre los patios de iluminación dentro de la misma propiedad.


1. Vistas de Costado y Oblicuas a Propiedades Vecinas 🏡

El Reglamento, basado en principios del derecho civil, busca **proteger la privacidad** y evitar la servidumbre de luces y vistas sobre predios colindantes.


2. Distancia Mínima para Patios de Iluminación ✨

La parte final de la cita: "Sobre la misma propiedad, si no hay una distancia mínima requerida para los patios de iluminación" cambia de tema y se refiere a cómo se relaciona esa restricción con los **espacios interiores** de su propia construcción:


En resumen:

El punto crucial es que un diseño debe cumplir con dos reglas fundamentales de forma simultánea:

  1. Primero, tienes que cumplir con la **regla de privacidad** (no generar vistas oblicuas o de costado a la propiedad vecina).
  2. Segundo, si esa ventana da a un patio interior, ese patio debe cumplir con la **regla de dimensiones mínimas** para ser considerado un espacio funcional de iluminación y ventilación por el Desarrollo Urbano.
Ventana con vista a un jardín